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MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

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sede
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MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Lun 26 Oct 2009, 23:54


Condenan a Radio Betis por atentar contra el honor de un socio y accionista



La
Liga de Juristas Béticos hizo público un comunicado en el cual se
recogía una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de
Sevilla en la que se condena a Radio Betis y a su director


ABC. SEVILLA




14-4-2009 07:17:18

La
Liga de Juristas Béticos hizo público un comunicado en el cual se
recogía una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de
Sevilla en la que se condena a Radio Betis y a su director, Iván
Larriba, por «intromisión ilegítima del derecho al honor» del socio y
accionista bético y ex integrante de la Comisión del Centenario Julián
García de la Borbolla.
El fallo del juez reconoce
que hubo una campaña de desprestigio hacia García de la Borbolla tras
su renuncia en la citada comisión y condena al ente bético a una
indemnización simbólica de un euro, cantidad solicitada por éste con
objeto de no mermar las arcas del club, así como a abstenerse en el
futuro de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el
derecho al honor de García de la Borbolla y obliga a que Radio Betis
difunda la sentencia, ante la cual cabe recurso, en cuatro días
distintos.

Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:38, editado 3 veces

sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Lun 26 Oct 2009, 23:56

ADORABUSTOS C.F. LOPERA- 0

REAL BETIS BALOMPIE - 1

Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:15, editado 1 vez

sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:04

En
el día de ayer, 9 de febrero, se notificó a las partes el fallo del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla estimando parcialmente la
demanda de impugnación de la Junta General de Accionistas del Real
Betis Balompié SAD, celebrada el pasado 20 de Diciembre de 2.007, - la
conocida como “la Junta de la vergüenza” -, por la que se anulan los
principales acuerdos adoptados en dicha Junta.

Mediante esta sentencia del 22 de Enero, pionera en España, se estima parcialmente la demanda
presentada a título particular por 16 accionistas minoritarios del Real
Betis Balompié SAD (10 de los cuales son asociados a Por Nuestro Betis,
2 pertenecientes a la Liga de Juristas Béticos, 2 pertenecientes a
Béticos por el Villamarín y otros dos accionistas independientes), declarando
la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primero, segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, los realmente
importantes
, de dicha Junta de Accionistas, por vulneración
del derecho de información de los accionistas, como así reconoce la
propia Sentencia al proclamar el derecho que asiste a los socios, aunque sean minoritarios, a que se les facilite la información requerida para el conocimiento de los asuntos que se incluyeron en el orden del día.
Por Nuestro Betis considera que este fallo judicial supone
un paso adelante en la consecución de una gestión más transparente de
la entidad y un gran avance en la defensa de los derechos de los
accionistas minoritarios
de nuestra centenaria entidad, tarea
a la que con ahínco ha dedicado esta Asociación de Béticos de Base
muchos de sus esfuerzos, fruto de los cuales ha sido por
ejemplo la recuperación por parte de sus legítimos propietarios de
3.807 acciones, que FARUSA mantenía indebidamente en su poder.

Hacer constar, a propósito, que a la nueva Junta que ha de convocar el
Consejo de Administración, el Sr. Ruiz de Lopera tendrá que acudir con
su porcentaje real de accionariado, no con el que dijo tener en
Diciembre de 2.007, cuando ya, unos meses antes, había transmitido más
de 2.800 acciones a Farusa
Igualmente, esta Asociación de Béticos de Base, considera que:







Viernes, 13 de Febrero de 2009 00:00
















En vista de la interpretación tergiversada que realiza el Consejo de
Administración del Real Betis Balompié SAD del fallo del Juzgado de lo
Mercantil nº1 de Sevilla, que anula los puntos 1º a 8º de la Junta
General de Accionistas de 2007, emitida a través de los medios de
comunicación oficiales de la sociedad, esta Asociación de Béticos de
Base quiere hacer públicas las siguientes puntualizaciones:
1. Es de todo punto inaceptable que se pretenda responsabilizar a un
accionista de la entidad, de la obligación legal, tras fallo judicial,
de volver a celebrar la Junta de Accionistas del año 2.007, cuando la
única responsabilidad de este accionista es la de haber intentado
ejercer, en tiempo y forma, el derecho a la información que les
corresponde a los accionistas de una sociedad anónima. En todo caso, el
culpable es el que infringe lo dispuesto en la normativa que regula el
derecho a la información de los accionistas, advirtiéndose preocupantes
indicios de intentar ocultar información por parte del Consejo de
Administración.
2. El fallo del Juzgado se produce por una razón más que suficiente:
Haber vulnerado los derechos de los accionistas minoritarios recogidos
en la Ley de Sociedades Anónimas, tal como se reconoce en la Sentencia,
al proclamar el derecho de los socios, aunque sean minoritarios, a que
se les facilite la documentación e información que se requiera para el
mejor conocimiento de los asuntos que se incluyan en el Orden del Día
de una Junta de Accionistas.

3. Esta Asociación de Béticos no va a consentir de manera alguna que
se continúe insinuando veladamente a través de la radio oficial, de que
se posee información relativa al Sr. Bejines que “será sacada en su
momento”. Se advierte, en particular, al Sr. Director de Comunicación
del Real Betis Balompié, SAD, D. Iván Larriba, y a los administradores
de Radio Betis, S.L., D. Manuel Ruiz de Lopera y D. Ángel Martín, de
las consecuencias penales que podría tener el airear información sobre
la vida privada de los directivos de esta Asociación, o de otros
accionistas minoritarios, simplemente porque disientan de la actual
gestión de nuestro querido club. A nuestro entender, el Director de
Comunicaciones del Real Betis no puede desde la radio que es propiedad
de todos los accionistas del Betis, descalificarlos, acusarlos de
enemigos del Betis, e incluso rozar la incitación a la violencia con
frases del tipo “cómo pueden estos señores andar tranquilamente por
Sevilla”, reservándonos las acciones judiciales que en derecho pudieren
ejercerse en este sentido.
4. Entendemos que el voto en contra de los citados puntos emitidos
por el Sr. Bejines Flores, junto con el de muchos accionistas
minoritarios más, presentes y representados en dicha Junta de Diciembre
de 2.007, se debe precisamente a la desinformación que sobre los mismos
había, a la falta de entrega de la documentación requerida con
anterioridad a la celebración de la Junta de Accionistas, y a la pobre
información facilitada en la misma, que además de ser absolutamente
insuficiente a lo requerido por los accionistas, no fue en modo alguno
convincente.
5. Es absolutamente falso que la documentación solicitada por el Sr.
Bejines a nivel particular fuese la misma que la información solicitada
por la Plataforma de Sindicación promovida por PNB, luego el argumento
de que este accionista conocía de sobra los datos solicitados porque ya
se los habían facilitado a la Asociación de Béticos de Base “Por
Nuestro Betis” no se sostiene, más aún, cuando las preguntas formuladas
por la Plataforma tampoco fueron atendidas por el Consejo de
Administración ni antes, ni en la Junta de Accionistas.
6. Queremos destacar, además, que quién primero saca una nota
pública sobre este fallo judicial es el propio Consejo de
Administración en la página Web del Real Betis el lunes pasado, por lo
que la gratuita afirmación de que por parte de la mal llamada
“oposición!“ se “saca esta información para desvirtuar la victoria
deportiva en el derby”, no es sino otra muestra más del bochornoso
ridículo que a diario se realiza desde los medios oficiales del Club,
insistiendo, por ejemplo, en el vano intento de confundir al accionista
mayoritario con la institución, o en el de estigmatizar a aquellos que
son críticos con su gestión, con acusaciones de falta de beticismo, o
de que pretenden el fracaso deportivo del Betis, tácticas goebbelianas,
por lo demás, ya muy conocidas. Más le valdría al propio Consejo de
Administración acordar lo que van a manifestar para no incurrir en
contradicciones, puesto que mientras el Director de Comunicaciones
afirmaba en días pasados, a bombo y platillo, que el Sr. Lopera hace
esfuerzos económicos especiales, que incluyen la apertura de bancos los
fines de semana para pagar los fichajes, el propio Vicepresidente Sr.
Castaño manifiesta, acertadamente por cierto, en la Cadena Ser tan sólo
unos días después, que todos los fichajes realizados por el Betis se
abonan con los recursos económicos que generan los béticos, las béticas
y el propio Betis.
¡Ahora, Betis, Ahora! A por el Barcelona. ¡Viva el Betis manque pierda!







  • Una condena por delito fiscal del entonces
    presidente, Sr. Ruiz de Lopera, y hoy consejero delegado, en
    cooptación, por cierto, tras el fallo del Juzgado del Mercantil,




  • Una sentencia en que se les obliga a repetir una Junta de Accionistas
    por vulnerar el derecho de información de los accionistas, con
    independencia de los tristes hechos de aquella noche del 20 de
    Diciembre de 2.007,




  • La instrucción de una causa contra el Sr. Ruiz de Lopera y otros, por presuntos delitos societarios y de apropiación indebida, presentadas por la Fiscalía de Sevilla y por accionistas minoritarios de la sociedad,




  • Y múltiples irregularidades cometidas en el tema de propiedad de las acciones,


son motivos más que suficientes para que la totalidad de los
componentes del Consejo de Administración del Real Betis Balompié
presenten su dimisión irrevocable.

Nos gustaría, por último, mostrar nuestro agradecimiento y
reconocimiento al trabajo profesional de los abogados D. Javier Romero,
del bufete R.S.Z. de Sevilla, y D. Gonzalo Bores, y del procurador D.
Joaquín Ladrón de Guevara
que han actuado en este proceso en nombre de algunos de los demandantes y hacer un llamamiento a la afición del Betis para que el próximo sábado apoye al equipo como es norma de esta ejemplar afición,
al tiempo que manifestamos nuestra alegría y reconocimiento a jugadores
y cuerpo técnico por el último resultado obtenido en Liga, tan especial
para todos los béticos.
Viva el Betis manque pierda.




Pd: esta recurrida por el REAL BETIS BALOMPIE. (aqui en este expediente quieren meter la denuncia de la calle Jabugo)

Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 11:03, editado 1 vez

sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:05

ADORABUSTOS CF. LOPERA - 0

REAL BETIS BALOMPIE - 2 (el segundo gol ha sido recurrido)

Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:15, editado 1 vez

chustikov
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por chustikov el Mar 27 Oct 2009, 00:09

...y aún quedan unos cuantos goles más y por toda la escuadra...

sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:13

EL EX PRESIDENTE DEL BETIS COMPARÓ A LOPERA CON ADOLF HITLER

Un juez archiva la denuncia de Lopera contra Galera por injuria




Un juez de Sevilla ha archivado la denuncia del máximo accionista del
Real Betis, Manuel Ruiz de Lopera, contra Hugo Galera, ex presidente
del club, por injurias al compararle con Hitler en una rueda de prensa.
Fuentes del caso han destacado este miércoles que el juez de
instrucción 7 basa su archivo en que no han quedado suficientemente
acreditados los hechos injuriosos y en la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el derecho al honor de los políticos y su
obligación de someterse a una mayor dosis de crítica que el ciudadano
de la calle.

Además, según el juez, la prueba aportada, que
era un vídeo remitido por Canal Sur Televisión, sólo contenía un
extracto de la rueda de prensa y no supuso una prueba concluyente.

Lopera
reclamó un millón de euros de indemnización por las calumnias e
injurias presuntamente vertidas por Galera, miembro de la plataforma
Béticos por el Villamarín, en una rueda de prensa celebrada el 21 de
julio de 2006.

Galera, que era presidente del Betis en 1992,
cuando el club se transformó en una sociedad anónima y pasó a ser
controlado por Manuel Ruiz de Lopera, comparó entonces el fenómeno
producido con su llegada con el de la Alemania del nacional socialismo
liderada por Adolf Hitler.

"Fue un fenómeno psicopático, algo
parecido al Congreso Nacionalsocialista de Nuremberg, cuando el
'führer' se pronunció ante las Juventudes Nacional socialistas, que fue
una exaltación y Alemania explotó, salió por todas partes, invadió, ...
y fue una exaltación popular a una dictadura que terminó como terminó,
convenciéndose la gente de los terribles errores y desventaja del poder
absoluto", señaló el ex dirigente bético.

Las citadas fuentes
han añadido que los abogados de Lopera han recurrido este archivo ante
la Audiencia provincial porque, a su juicio, Lopera no es un político y
porque las injurias se pueden acreditar solicitando las grabaciones
íntegras de la rueda de prensa a otros medios de comunicación. En su
defensa, Galera negó su voluntad de injuriar y afirmó que sus palabras
se sacaron de contexto.

Esta es la segunda querella de Lopera
contra un miembro del grupo Béticos por el Villamarín que se archiva,
pues en 2005 la Audiencia de Sevilla lo hizo con una querella contra el
abogado José Ignacio Bidón, que le acusó de "lucrarse" a través del
club, pues según los jueces sólo ejerció su derecho a la libertad de
expresión frente a un personaje público.
































sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:14

ADORABUSTOS CF. LOPERA- 0

REAL BETIS BALOMPIE - 3

Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:16, editado 1 vez

sede
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:22

ASUNTO PENAL
Nº 295/05
S E N T E N C I A NÚM. 405

En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005
Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN GÓMEZ
CASELLES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Diez de esta Capital, la
causa penal seguida por los trámites del Capítulo III, Título III, Libro IV de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el núm 295/05, contra el acusado Manuel
Ruiz de Lopera Avalos, con D.N.I. núm.28329412-J, nacido el 13/08/44, hijo de
Luis y de Encarnación, natural de Sevilla, solvente, sin antecedentes penales,
en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis
Arrendado Prieto y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Marín, y por la
Acusación Particular el Abogado del Estado representado por Miguel Angel
Gilabert y el Ministerio Fiscal representado por D. Arcadio Martínez Henares,
resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y
fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm.
17 de Sevilla , con el número 114/04 registrado en este Juzgado como Asunto
Penal el día 25-08-05 con el número 295/05, celebrándose el juicio oral el día
14-12-05, conformándose la defensa con el escrito de acusación formulado por
el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por el acusado antes de iniciarse
la práctica de la prueba.


SEGUNDO.- El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían
quedado acreditados unos hechos constitutivos de dos delitos contra la hacienda
publica A ) y B) previstos y penados en el artículo 305-1º letra b) del Código
Penal , siendo penalmente responsable de ambos en concepto de autor el acusado,
Manuel Ruiz de Lopera Avalos
, con la concurrencia de la circunstancia
modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo
21.5 del Código Penal, como muy cualificada en los dos delitos, solicitando
en el acto del juicio para el acusado las siguientes penas: Por el delito A) 7
meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con
una cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago;
una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en
caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas
públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la
seguridad , por un período de 1 año; costas del proceso.
Por el delito B): 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince
meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en
caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto
sustituitorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener
subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la seguridad por un período de 1 año y costas del proceso.
El Abogado del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal



HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado , Manuel Ruiz de Lopera y
Avalos, mayor de edad , sin antecedentes penales, realizó los siguientes
hechos:

En su calidad de Presidente y Consejero Delgado del Real Betis Balompié
Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Sevilla , (a partir de ahora
R.B.B.S.A.D.) Manuel Ruiz de Lopera para reducir indebidamente el pago a la
Hacienda Pública Española del pago del Impuesto de Sociedades, que la referida
entidad debía realizar como consecuencia de la actividad económica de la misma,
concertó con Técnica y Garantía del Deporte S.A. ( a partir de ahora
T.E.G.A.S.A.), igualmente domiciliada en Sevilla , un contrato de fecha 30 de
abril de 1993, que denominaron de “ arrendamiento y prestación de servicios”
por el cual el R.B.B.S.A.D. arrendaba la explotación de su actividad a
T.E.G.A.S.A., a cambio de una suma económica con la que se aseguraba la
viabilidad económica del Club, preservándole de los inciertos resultados
económicos que pudieses obtener de su actividad deportiva.
Así mismo se firmaron dos contratos de arrendamientos con fecha 4 de agosto de
1997 en virtud de los cuales el R.R.B.S.A.D. arrendaba su estadio y Ciudad
Deportiva, sitos ambos en Sevilla, a T.E.G.A.S.A.
Ninguno de los anteriores contratos tuvo materialización en la práctica y
tampoco TEGASA realizó actividad alguna en las sedes deportivas mencionadas
.
Si bien es cierto que T.E.G.A.S.A. realizó determinados actos de mediación en
la actividad del R.B.B.S.A.D. que fueron remunerados.
Con los contratos anteriores se conseguía modificar las bases en las
relaciones tributarias entre el R.B.B.S.A.D. y T.E.G.A.S.A. con la Hacienda
Pública ya que T.E.G.A.S.A hacía suyos la mayoría de los resultados económicos
del R.B.B.S.A.D. imputándose este solo los ingresos provinentes del pago del
arrendamiento
Tanto el R.B.B.S.A.D. como T.E.G.A.S.A. incluyeron en sus declaraciones del
Impuesto de Sociedad todos los ingresos que ambos obtuvieron por el desarrollo
de su actividad negocial y de la actividad deportiva.
Sin embargo al no imputarse el R.B.B.S.A.D. los ingresos y gastos que le eran
propios que se imputaban a T.E.G.A.S.A. , determinaron en las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 96797 y 97/98 que la base del
impuesto no fuese la correcta debiendo modificarse las declaraciones para
concretar la cuota real del impuesto, ya que, a su vez, se contabilizaron como
gastos deducibles conceptos que el R.B.B.S.A.D., dirigido por el acusado, no ha
podido justificar que mereciesen tal calificación.

Con la intencionada
conducta anteriormente descrita se produjo un perjuicio a la Hacienda Pública
en los ejercicios 1996/97 y 1997/98.
Para su
determinación se hace preciso corregir en los términos que seguidamente se
concretan las declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas por el
Club introduciendo los siguientes ajustes:
Ejercicio 1996/97:
La declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe
modificarse en lo siguiente, y sin perjuicio de la regularización por parte de
la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en
sede administrativa:
1º.- Incluir como ajuste positivo 42562500 pesetas (273.977euros) provinentes
de la amortización que efectúa T.E.G.A.S.A. en su declaración del jugador
Albert Nadj, que no realizó en realidad.
2º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 240.038.500 pesetas (1.443.406
euros) derivado de la declaración efectuada por T.E.G.A.S.A. como gasto de
dicha suma, gasto que se concretaba en pagos realizados por una presunta opción
de compra de jugadores al Club de Fútbol C.S.K. de Moscú, cuando en realidad no
se había efectuado.
3º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 50.000.000pesetas ( 300.661
euros) que T.E.G.A.S.A. había incluido en su declaración como correspondiente a
un pago, no efectuado, a la Compañía de Servicios Europeiskisport.

Con dichos ajustes resulta una cuota defraudada por el R.B.B.S.A.D. de
116.410.350 pesetas (706.000 euros) , sin perjuicio de la regularización por
parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este
escrito relativas al Real Betis Balompié SAD y a TEGASA.

A su vez los mencionados ajustes suponen que en la declaración de T.E.G.A.S.A.
resulte una cuota a devolver de 1.038.148 pesetas (6.242 euros ) y los
correspondientes intereses.

Ejercicio 1997/98:
En la declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D.
debe modificarse lo siguiente y sin perjuicio de la regularización por parte de
la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en
sede administrativa:
1º.- Ajuste negativo de 18.000.000 pesetas (108.238 euros) derivados del
ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo y la
ciudad deportiva a T.E.G.A.S.A.
2º.- Ajuste positivo de 72320.086 pesetas (434.877 euros) derivado de
amortización no efectuada y salario contabilizado como devengado al jugador
Denilson de Olivaira y no pagado al mismo.
3º.- Ajuste positivo de 52.392.500 pesetas (315.048 euros ) derivados del inexistente
gasto declarado como cierto para adquisición de entradas, luego teóricamente
regaladas , para el final de la copa de 1997.
4º.- Ajuste positivo de 21.551.724 pesetas (129.594 euros) derivado de pago
declarado y no efectuado a Cassioppeia Comercial L.D.A.
5º.- Ajuste positivo de amortización declarada pero no efectuada por
T.E.G.A.S.A. de 42.562.00 pesetas (255.802 euros) referida al jugador Albert
Nadj.
6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la
operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que
corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.
7º.- Ajuste positivo de 321.970.475 pesetas (1.936.082 euros) derivado de pago
de obra en estadio “ Ruiz de Lopera” declarando como deducible en su
declaración por T.E.G.A.S.A en su declaración como deducibles, por la misma
razón que el párrafo anterior.
8.- Ajuste positivo de 183.407.924 pesetas( 91.906 euros) derivado del pago de
obras en la ciudad deportiva que no son deducibles, por la misma razón que el
párrafo anterior.
9º.- Ajuste negativo de 15.283.994 pesetas (91.906 euros) por amortización
indebida del inmovilizado Ciudad deportiva declarada por T.E.G.A.S.A.
Todo lo anterior supone que la cuota defraudada a la Hacienda Pública es de
241.158.496 pesetas (1.450.141 euros), sin perjuicio de la regularización por
parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este
escrito relativas al Betis y a Tegasa, por proceder su regularización en sede
administrativa.

En este ejercicio y con los ajustes mencionados resulta una cuota a devolver en
T.E.G.A.S.A. de 81.297.157`pesetas y los correspondientes intereses.
El acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos ha ingresado -deducción hecha de las
cantidades expuestas en el párrafo siguiente en el Juzgado instructor la
cantidad de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) para hacer efectiva la
totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1996/97 y
241.158.496 pesetas( 1.450.141 euros) para hacer efectiva la totalidad de la
cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1997/98, correspondiente a
las operaciones relacionadas en este escrito. Asimismo, ha ingresado los
correspondientes a los intereses de demora tributarios.

TEGASA ha presentado en el Juzgado escrito en el que aplica la cantidad que le
corresponde por la devolución de T.E.G.A.S.A. ejercicio 1996/97 y 1997/98
(1.038.148 pesetas (6.242 euros) y 81297.157 pesetas (488613 euros ) , así como
sus intereses al pago de la responsabilidad civil derivada de este escrito, del
Real Betis Balompié S.A.D.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos
delitos contra hacienda pública A) y B) previstos y penados en el artículo
350.1 letra b) del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por
expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido
del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, al igual que el
Letrado defensor, y por tanto, a la vista de la naturaleza de la pena
solicitada procede dictar sentencia
conforme a la calificación formalmente aceptada en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


SEGUNDO.- De dicho delito
es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Manuel Ruiz de
Lopera Avalos, directa y voluntariamente los hechos que lo integran conforme a
lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal.



TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa
de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño
del artículo 21.5 del Código Penal

CUARTO.- Los arts. 123 y
124 del Código Penal y 239 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
determinan los criterios de imposición de las costas y los conceptos
comprendidos en las mismas, y de conformidad con lo establecido en dichos
preceptos, el acusado deberá hacerse cargo de todas las costas causadas.



F A L L O

Que debo condenar y condeno
como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos
contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la
circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de
reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:
Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por
quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal
caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto
sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener
subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.
Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por
quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal
caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto
sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener
subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.


Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el
tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que
no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es
firme contra la que no cabe interponer recurso alguno.


Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones
originales, incorporándose la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado,
lo pronuncio, mando

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 00:22

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Última edición por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:17, editado 1 vez

chustikov
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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por chustikov el Mar 27 Oct 2009, 00:31

Dentro de muy poquito dos nuevas (e incluso tres) sentencias serán ofrecidas a los foreros y lectores de Betis Libre.

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:38

El CSD suspende el plazo para resolver la venta de acciones del Betis y tener más información de la operación





El CSD pide igualmente aclaración sobre la existencia de una posible "unidad de acción" entre Lopera y la empresa 'Betis Sport'



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SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha dejado en suspenso el plazo de
tres meses para resolver sobre el proceso de venta del paquete
mayoritario de acciones del Betis que ostenta Manuel Ruiz Lopera a la
empresa 'Betis Sport', con el fin de recopilar, por parte del club, más
información de la operación.

En este sentido, la juez titular del juzgado de instrucción número 6 de
Sevilla que lleva la demanda por presunto delito societario y de
apropiación indebida, en la gestión del club, presentada por la
asociaciones 'Por Nuestro Betis' (PNB), 'Béticos por el Villamarín
(BPV) y la Liga de Juristas Béticos (LJB), contra el propio Lopera ha
desestimado íntegramente el recurso de reforma interpuesto por la
Fiscalía de Sevilla contra el auto dictado por el propio Juzgado el
pasado 17 de octubre.

Como se recordará, Betis Sport está actualmente en negociaciones con
Lopera para comprar el club albiverde. Así, en el citado auto, al que
ha tenido acceso Europa Press, se recuerda que las actuaciones en curso
en el citado Juzgado buscan dilucidar la existencia del referido delito
societario de Lopera "en connivencia con otros" los cuales, mediante un
entramado de empresas del que forman parte TEGASA y ENCADESA que
"exclusivamente se han nutrido de los ingresos del Real Betis
Balompié", han dado lugar a la descapitalización del club.

Partiendo de dicha premisa, la juez considera que "resulta poco
comprensible" que el Ministerio Fiscal pretenda cercenar la
investigación de una sociedad "tan llamativa a los efectos del presente
procedimiento como 'Patrimonial Real Betis S.L.' cuyo objeto pudiera
ser la concentración en la misma de todos o de parte" los bienes de la
entidad bética.

De hecho, se destaca que así resulta de los estatutos contenidos en la
nota simple del Registro Mercantil aportados al juzgado, en la cual
queda claro que el objeto social de dicha empresa "es la adquisición,
administración, arrendamiento, disfrute y disposición de todo tipo de
bienes, valores, acciones y derechos que forman parte del patrimonio"
del Betis, "que es el único accionista" de dicha entidad.

Además, dicha empresa mercantil tiene como administradores mancomunados
al presidente del Betis, José León Gómez y la entidad Familia Ruiz
Ávalos S.A. (FARUSA), accionista mayoritaria del propio Betis que, se
precisa, controla Manuel Ruiz de Lopera "de donde pudiera desprenderse
que el gobierno de la sociedad patrimonial referida "está en manos de
éste último".

DEUDA DEL BETIS CON PATRIMONIAL DE 3.250.938 EUROS.

En consecuencia, la juez estima que sería inadecuado no investigar la
incidencia que 'Patrimonial' ha tenido en los últimos resultados
económicos del Betis "sobre todo si tenemos en cuenta además el dato
ofrecido por la asociación PNB y la Liga de Juristas Béticos que deberá
ser contrastado, de que, al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2008 el
Betis, único accionista de dicha sociedad patrimonial, adeudaba a esta
la cantidad nada despreciable de 3.250.938'95 euros".

Igualmente, se da la circunstancia de que tal empresa "no fue inscrita
en el Registro Mercantil hasta dos meses más tarde, por lo que, a la
fecha de la generación de dicho crédito, la mencionada sociedad
patrimonial carecía de personalidad jurídica y de autonomía
patrimonial".

Siguiendo con su razonamiento, la juez agrega que debe ser investigada
asimismo la sociedad Betis Sport SL "pues no sólo es sorprendente que
la misma, con un capital social de 3.008,8 euros haya podido llegar a
un acuerdo con la entidad Familia Ruiz Ávalos, accionista mayoritario
del Betis" para comprar las acciones del club, sino que Lopera "vaya a
continuar como consejero delegado" del club.

Paralelamente, la magistrada destaca que de esta "información se hace
eco el Consejo Superior de Deportes en su resolución del fecha 9 de
octubre de 2008 (folio 4.012) por la que suspende el procedimiento
sobre la autorización de la transmisión de las acciones, y en la que
requiere aclaración sobre la existencia de algún acuerdo o convenio
entre Betis Sport SL y manuel Ruiz de Lopera, por el que éste último
forme una unidad de decisión (expresión que aparece subrayada en el
texto) con la mercantil anteriormente citada.

Acerca de este asunto, fuentes del CSD indicaron a Europa Press que, al
dejar en suspenso el plazo para resolver, el Consejo no incumplirá los
3 meses establecidos por la Ley del Deporte para llevar a cabo este
tipo de operaciones, y no tomará una decisión sobre el citado traspaso
de acciones de Lopera a la empresa Betis Sport hasta que no disponga de
la documentación adicional que ha solicitado a la entidad verdiblanca.

El auto concluye que se puede llegar, en función de todo lo expuesto
anteriormente, "a la sospecha absolutamente apriorista de que
Patrimonial Real Betis Balompié se suma al conjunto de sociedades
controladas por el señor Ruiz de Lopera que han descapitalizado
presuntamente", al Betis, "y que pueden seguir haciéndolo y que las
acciones de FARUSA, ante la posibilidad de unidad de gestión con Betis
Sport SL pudieran también de manera indiciaria, cambiare formalmente de
mano, peor no de dueño". Dicho de otro modo, el juzgado entiende que
con esta presunta venta, Lopera en realidad pretende tan sólo una
operación cosmética, pero seguiría, de cualquier forma, dirigiendo al
club.

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:39

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:40

La Justicia rechaza seis recursos de Lopera por un posible delito societario




Investigan una supuesta descapitalización del Betis por parte de empresas propiedad de su máximo accionista


La
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado en los
dos últimos meses seis autos desestimando otros tantos recursos de
apelación del accionista mayoritario del Betis, Manuel Ruiz de Lopera,
y el administrador de Tegasa, Guillermo Molina Pérez, por presunto
delito societario.

Según un comunicado de la asociación Por Nuestro Betis
, que adjunta las resoluciones judiciales, la desestimación de estos
recursos se ha producido del 6 de febrero al 9 de marzo, dentro del
proceso que instruye el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por
la presunta comisión de delitos societarios y de apropiación indebida.

«Las
resoluciones judiciales son contundentes, tachando incluso de
temerarios algunos de los fundamentos jurídicos de los recursos. Pero
sobre todo son de una importancia extraordinaria para la instrucción de
la causa, ya que desmontan todos y cada uno de los argumentos de
carácter técnico y procesal que hasta ahora han sido esgrimidos por la
defensa», apuntó el colectivo.

La asociación
destacó que las resoluciones rechacen que la querella del Ministerio
Fiscal no cumpla con el requisito de perseguibilidad y se admite a las
asociaciones Por Nuestro Betis , Béticos por el Villamarín y Liga de Juristas Béticos como acusaciones particulares, quedando legitimadas para formular querella por delito societario.

Las
resoluciones rechazan, entre otros aspectos, que las distintas
resoluciones recaídas durante la instrucción vulneren el derecho a la
tutela judicial de Ruiz de Lopera y demás querellados, al tiempo que
respaldan la motivación de la Fiscalía y consideran ajustados a derecho
la designación de los peritos inspectores de Hacienda.

[b]Entramado de empresas[/b]

La
asociación resaltó que la Audiencia considera que los hechos que se
investigan pueden ser constitutivos de delito societario o de
apropiación indebida, rechaza que estén prescritos y se indica que
deben indagarse desde su inicio, por lo que se investigarán todas las
relaciones económicas entre el Betis y las empresas Tegasa y Encadesa,
propiedad de Lopera, desde que se iniciaron.

En
la nota, la asociación aseveró: «Los movimientos realizados en últimos
días por Ruiz de Lopera en forma de rumores de posibles retornos de ex
jugadores y ex técnicos o las apariciones de ofertas de compra de
acciones no son más que otro torpe intento de desviar la atención del
firme paso dado por la Justicia para esclarecer los presuntos delitos
cometidos por Ruiz de Lopera».

Desde julio
del 2008, dos inspectores de Hacienda analizan las cuentas del dueño
del Betis, después de que la Fiscalía acusase a Lopera de
descapitalizar el club y abusar de su cargo. Los inspectores debían
analizar las cuentas del club en los últimos quince años y la relación
de la entidad con Tegasa y Encadesa.

Los
rumores de venta del Betis siguen a pie de calle. Hace unos meses, el
Consejo Superior de Deportes inició una investigación (aún en curso)
para conocer la propiedad de las acciones del equipo sevillano, en
especial las que asegura poseer el consejero delegado del club (y
teórico máximo accionista), Manuel Ruiz de Lopera, quien asegura
disponer en total el 54,54 por ciento de las acciones del Betis
repartido de la siguiente manera: un 2,54 por ciento a título personal,
y el otro 52 por ciento bajo la tutela de la empresa Farusa (propiedad
de Lopera).

El CSD intenta despejar la duda
de hasta qué punto unas acciones que están siendo investigadas pueden
modificar su propiedad mediante una venta masiva y que el club acabe
cambiando de manos.

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:42

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:43



3.817 acciones devueltas a los béticos: Historia de una felonía








Jueves, 04 de Diciembre de 2008 00:00
















PNB consigue poner al descubierto la vergonzante historia de
cerca de 4.000 acciones del Real Betis Balompié S.A.D. que, 16 años más
tarde, Farusa ha puesto en manos de sus legítimos propietarios tras
negarles su propiedad y arrogarse la misma desde 1992. Una historia
repleta de mentiras y desvaríos, de testamentos vacíos, de usurpación
de propiedad, de personas que murieron sin tener las acciones de su
Betis que habían comprado por su Betis. Una historia, en fin, cuyas
consecuencias legales aún están por determinar, y en la que PNB se pone
expresamente a disposición de los 1.000 beticos que han recuperado sus
títulos para todas las labores de asesoramiento que precisen.




Desde el nacimiento de la Asociación de Béticos de Base "Por Nuestro
Betis" es motivo de preocupación y objeto de sus tareas, el ayudar a
cientos de béticos de base, accionistas minoritarios, a que el Consejo
de Administración del Real Betis Balompié, SAD, les hiciera entrega de
los títulos de accionistas que en derecho les correspondían.
No creemos que fueran ajenas al conocimiento de este Consejo las
reclamaciones hechas por este motivo durante años por estos béticos,
tanto personalmente en las oficinas del Estadio, como por escrito, sin
obtener resultado alguno; igual resultado obtuvieron los escritos que
esta Asociación remitió al Secretario del Consejo de Administración por
dicho asunto. Obligado por ello, en distintas ocasiones nos hemos
dirigido al Consejo Superior de Deportes solicitándole que nos
informase y certificase los títulos propiedad de la accionista
mayoritaria FARUSA, sociedad que es la que realmente le debía los
títulos a los béticos, y que sin la condescendencia del Consejo de
Administración, no hubiese actuado de tal manera.
Los béticos tienen distintas problemáticas con sus títulos de
accionistas; el caso a que nos referimos en este escrito es el de los
béticos que compraron acciones del Real Betis Balompié, S.A.D., a
Farusa, tras la conversión del club en sociedad anónima, o sea, después
del 30 de Junio de 1.992 (los famosos “papelitos amarillos” para los
béticos) , y el de aquellos béticos a los que desde el Consejo de
Administración de entonces, se les prometieron acciones por la compra
de los “carnés oro” en esos años. Todavía quedan pendiente de solución
aquellas acciones que se compraron antes del 30 de Junio de 1.992
directamente al club y se financiaron, a través de Farusa con 18
letras, y los pagos que hicieron también numerosos béticos de acciones
de una presunta ampliación de capital, aprobada en el año 1.993 pero
que todavía no ha sido llevada a efecto, quince años después.
Por Nuestro Betis tenía la certeza de que cerca de 4.000 títulos de
accionistas del Real Betis Balompié SAD eran negados a sus verdaderos
titulares desde los años 1.992 y 1.993. Como consecuencia de nuestros
escritos al C.S,D., el Secretario de este Consejo de Administración ha
tenido que certificar, en varias ocasiones, las participaciones
significativas accionariales del Real Betis Balompié, SAD, y sus
movimientos. El 14 de Noviembre de 2.007, el Consejo Superior de
Deportes contesta a un escrito de nuestra Asociación, informando de que
"tras recibir información detallada del Real Betis Balompié, SAD, por
la que se subsanan errores cometidos en anteriores comunicaciones, se
constata que la mercantil Familia Ruiz Ávalos, S.A., es titular de
61.334 acciones, con el siguiente tracto de adquisición:
- Adquisición de 55.350 acciones en la constitución de la sociedad.
- Venta de 33 acciones en el año 1,995.
- Adquisición de 6.000 acciones en el año 1.995.
- Adquisición de 10 acciones en el año 2.000.
- Adquisición de 7 acciones en el año 2.006."
Independientemente de que estas cifras no coincidan con las que
aparecían en las cuentas anuales de varios ejercicios del Real Betis
Balompié, SAD, es decir que no coincidiera lo que dice el Libro de
Registro de Accionistas con el Capital Social reflejado en las Cuentas,
hecho de por sí ya muy preocupante, más preocupante es, que una vez que
el CSD había actuado intentando aclarar la participación significativa
en la sociedad tras nuestras demandas de información, en la última
Junta de Accionistas de Diciembre de 2.007 Farusa decide acudir, como
certifica el Secretario de este Consejo, con solo 57.549 acciones,
dejando de acreditar, curiosamente, casi 3.800 acciones.
Posteriormente, en Abril de este año 2.008, el Real Betis Balompié,
SAD, comunica que Farusa ha aumentado su accionariado en la SAD con 10
acciones más hasta llegar a las 61.344
Esta preocupación por las acciones reclamadas por los béticos fue
creciendo con los rumores de venta del paquete accionarial de Farusa
que han ido apareciendo en los últimos meses, comunicando nuestra
Asociación al Consejo Superior de Deportes, organismo del que depende
la autorización de las transmisiones de participaciones significativas
del accionariado de una sociedad anónima deportiva, que antes de
autorizar ésta, tuviera en cuenta las reclamaciones de los títulos por
parte de cientos de béticos, escritos de fechas de Julio y Septiembre
de este año.
Y así es, como el pasado 6 de Octubre, el Secretario del Consejo de
Administración del Real Betis remite al CSD otro certificado
comunicando nuevas variaciones en la composición del accionariado del
accionista mayoritario, Farusa, con dos importantes y transcendentes
modificaciones: La primera de las operaciones que comunica es la
transmisión de 3.817 acciones por parte de Farusa a una lista de más de
1.000 béticos; en un acta notarial de fecha 16 de Julio de 2.008, ante
el notario D. Miguel Ángel Pozo Espada y en el domicilio de calle
Jabugo 2-4, que no es por cierto la sede social de Farusa, Dª Ana María
Ruiz Peña, administradora de Farusa comunica al notario la transmisión
de 3.817 acciones, sin citar la fecha efectiva de la misma, en un
listado de 30 páginas donde figuran relacionados más de mil accionistas
béticos, que venían reclamando sus títulos desde hacía más de 15 años,
y en algunos tristísimos casos, de béticos que ya nos dejaron a los que
no se les dieron en vida sus acciones.
Esta actuación por parte de Farusa podría suponer,
independientemente del aspecto moral del hecho, dos cosas: La
vulneración de diferentes derechos de un número importante de béticos
que durante años se han visto privados de sus títulos de accionistas y
de los beneficios inherentes a ellos; otra es la posible usurpación de
los poderes políticos de esas acciones por parte de Farusa para
servirse de una mayoría accionarial no real. Cuando tantos años Farusa
hablaba de tener un capital accionarial del Real Betis Balompié, SAD,
de 61.334 acciones, tenía en realidad 57.517 hasta ... Junio de 2.006.
Y es que la otra comunicación que hace al CSD el Secretario del
Consejo de Administración es la compra por Farusa de 2.800 acciones
propiedad de D. Manuel Ruiz de Lopera y Avalos; tras dichas operaciones
de compraventa, la mercantil Farusa tiene un total de 60.327 acciones a
la fecha de hoy, número de acciones que, presuntamente, quiere vender.
Pero aún hay más, la operación de compraventa del Sr. Lopera y
Farusa es del día 12 de Junio de 2.006, sí, Junio del 2.006; el
Secretario del Consejo de Administración tendrá que aclarar porque esa
venta de acciones no se comunica al C.S.D. en todas sus certificaciones
anteriores, o porqué el Sr. Lopera acude a las dos últimas Juntas de
Accionistas como titular de 3.010 acciones, la de 2.006 y la de 2.007;
la del 2.008 ya lo veremos en el Acta notarial de la misma.
El día, 12 de Junio de 2.006, y en la notaria de D. Luis Peche
Rubio, se reúnen D. Manuel Ruiz de Lopera y Dª Ana María Ruiz Peña,
administradora de Farusa, para firmar escritura de compraventa de
acciones, en la que el actual Consejero Delegado de la sociedad vende a
Farusa 2.800 acciones, de las 3.010 que poseía, por un precio de
1.200.000 euros, a 420 euros la acción, o sea, su valor nominal
multiplicado por siete.
Hace más de año y medio, el día 4 de Junio de 2.007, el Sr. Ruiz de
Lopera convoca en el estadio a los representantes de las peñas del
Betis para hacerles una oferta de venta de acciones. Allí, aparte de
obsequiarnos con un dossier impactante sobre la pérdida de unas jaulas
de quesos del Centenario, hizo, por cierto, en nombre de Farusa, una
oferta de venta a los béticos de 60.000 acciones de esta sociedad por
60 millones de euros, rechazando por lo visto una oferta extranjera de
75 millones para venderla mejor entre nosotros. Aparte de las
habituales condiciones de venta en estos casos, a medias entre Kafka y
los Hermanos Marx, fijaba un precio de venta de 1.000 euros por acción,
eso sí precio de bético; cuando el Sr. Lopera fue preguntado en esa
reunión por si las acciones que se vendían eran las suyas o las de
Farusa, afirmó rotundamente que eran las de Farusa, que las suyas no,
esas como todos conocemos, por la publicación en distintos medios de su
testamento referido a las acciones del Betis, estaban destinadas a los
béticos.
En dicho documento de compraventa se dice, que en caso de una
posterior venta de Farusa de esas acciones por un importe superior, el
Sr. Ruiz de Lopera cobraría el 50 % de la diferencia entre el precio en
el que las vendió y el de la venta posterior de Farusa; o sea si Farusa
se las hubiese vendido a los béticos a 1.000 euros cada acción, el
cálculo es sencillo: 2.800 acciones a 290 euros, le hubiera generado
unos 812.000 euros de beneficio al Sr. Ruiz de Lopera.
La Asociación “Por Nuestro Betis” se pone, como hasta ahora lo ha
venido haciendo, a disposición de todos los béticos que han tenido
estos problemas con sus títulos, para confirmarles la transmisión de
las acciones que siempre fueron de su propiedad, y asesorarles en la
gestión para la obtención de las mismas, así como informarles de los
derechos de actuación legal que puedan proceder. A la vez, todos
nuestros asociados, sindicados, y simpatizantes, muestran su enorme
alegría porque ven fruto a un trabajo llevado a cabo solo por el
sentimiento a nuestro Betis, y por el respeto a la dignidad del Real
Betis Balompié y de los béticos, los que desgraciadamente ya nos
dejaron, los actuales, y los que vendrán.
¡Viva el Betis manque pierda!

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:44

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:46









Jueves, 15 de Mayo de 2008 00:00















Tras la jornada de sindicación ante notario celebrada en la noche de ayer, la Asociación de Béticos de Base se encuentra en condiciones de anunciar que ya ha superado el 5% de capital social sindicado.
Concretamente, un 5’03% del total del capital social del Real Betis
Balompié SAD, un porcentaje construido a través de cientos y cientos de
minúsculos paquetes accionariales, que en la mayoría de los casos no
supera la decena de acciones, pero que todos juntos, convierten al Pacto de Sindicación de PNB, en el segundo máximo accionista de la entidad, tan solo por detrás de FARUSA.

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:47

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:55

60.000 almas piden a Lopera un Betis libre



La
afición verdiblanca inunda el centro de Sevilla en una espectacular
manifestación pacífica pidiendo la marcha del máximo accionista.
mailAntiSpam('jollero','diariodesevilla.es','Jesús Ollero')



El beticismo
dictó sentencia con una histórica manifestación que congregó en el
centro de Sevilla a más de 60.000 personas, según fuentes municipales
citadas por la organización, que inundaron la zona histórica hasta
desembocar en la Plaza Nueva, lugar de celebración de los logros del
equipo. Contra Lopera y por el Betis, el beticismo gritó libertad con
absoluta nitidez.

Desde media tarde se empezaba a notar un
notable movimiento de camisetas verdiblancas y a partir de las 20:00
horas la Plaza de la Virgen de los Reyes, punto de inicio de la
concentración, se llenaba de béticos hartos de estar hartos y deseosos
de recuperar lo que nunca quisieron perder.

La concentración
desbordó las previsiones más optimistas y la organización se vio por
momentos desbordada y con serias dificultades para mantener la marcha
de la pancarta de cabecera, que se convirtió en pancarta de cola por la
impresionante marea verdiblanca que, permítase el símil loperiano,
acolapsó la Avenida.

Las cifras se iban multiplicando para una
manifestación a la que no se veía el final. Plaza Nueva llena, Avenida
llena y allá a lo lejos se atisba, pasando Correos, que no caben más
béticos en el centro, béticos clamando contra Lopera y por la libertad
del Betis. El alzamiento civil más absoluto desde el 11-M y desde el
vil asesinato del concejal Jiménez Becerril y su esposa, únicos
episodios comparables en congregación de ciudadanos por las calles de
Sevilla que se recuerdan.

Los gritos, mitad contra Lopera, mitad
vitoreando al Betis y alguno aislado contra la plantilla, reverberaban
como una caja de resonancia. Gritaban todos, los niños, los mayores,
hombres, mujeres, parados, celebridades, ex futbolistas, béticos
insignes, béticos de base. Cabía todo el mundo y todo el mundo bético
se congregó como una única voz, una voz de 60.000 gargantas reunidas de
forma pacífica para defender lo que entienden como suyo.

Kiko
Veneno, trovador bético donde los haya, grababa ensimismado con su
móvil la cabecera de la manifestación. Es sólo un ejemplo de cómo los
béticos quisieron participar de un día para recordar, y para guardar en
las retinas y los archivos digitales. Una tarde que será largamente
recordada y que haría derretirse al más frío de los fríos. Puede que
incluso a Lopera. Ahora no podrá decir que los béticos no se lo piden.

Entre
los manifestantes se encontraban aficionados y ex deportistas béticos
como Hipólito Rincón -único pichichi del Betis en su historia y que se
colocó donde más se le veía a pesar de anunciar que no acudiría-,
Rafael Gordillo, Julio Cardeñosa, Joaquín Parra, Antolín Ortega, etc.,
el cantante José Manuel Soto, Antonio Ojeda, ex presidente del
Parlamento Andaluz, entre otros ex futbolistas, artistas o políticos.
Incluso algunas camisetas del Sevilla se vieron en esta manifestación,
ya que familias con béticos y sevillistas se han unido a esta
iniciativa.

Unas 110 peñas han confirmado su participación
oficialmente en esta manifestación del 15J con el lema "Yo VOY, BETIS",
y casi un centenar más lo han hecho de forma oficiosa, y para el
desplazamiento de diversas localidades de Sevilla y otras provincias se
han utilizado un centenar de autobuses. La manifestación comenzó en la
Plaza del Triunfo -aledaña a la Catedral- con una pancarta con el
letrero "YO VOY BETIS, por tu dignidad y tu futuro", y le acompañaban
otras como "Lopera, vete ya", "resurgiremos de las cenizas", "no nos
hagas sufrir más", etc. La manifestación terminó en la Plaza Nueva,
tradicional punto de encuentro de los béticos para celebrar sus
triunfos y que en esta ocasión acogió la lectura del manifiesto del colectivo.

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Re: MARCADORES SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS REVESES

Mensaje por sede el Mar 27 Oct 2009, 01:59

Pos Equipo Ptos Ju Ga Em Pe Gf Gc
1 REAL BETIS B.
27
9
9
0
0
9
0
2 CF. LOPERA
0
9
0
0
9
0
9



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